Condiciones generales de charter
Dansailing actúa como agente entre sus clientes y sus
collaboradores, empresas locales de charter nautico. Las condiciones generales
de alquiler de su embarcación seran las fijadas por el armador
y les seran enviadas antes de formalizar su reserva. En cualquier caso,
les presentamos a continuación, y a titulo informativo, un resumen
de las condiciones generales más frecuentes.
1. CONDICION SUSPENSIVA: La vigencia del presente contrato queda supeditada,
como condición suspensiva, al pago, por parte del arrendatario,
del importe de la reserva estipulada en la condición general siguiente,
no siendo por tanto efectivas las reservas hasta el pago indicado.
2. PAGO A- Las reservas se harán efectivas al recibir en las oficinas
de la arrendadora el 50% del total del precio del alquiler. De no haberse
hecho con anterioridad, la reserva deberá pagarse, inexcusablemente,
en el momento de la firma del presente contrato.
B- El resto del importe del arrendatario deberá haberse abonado
30 días previos al embarque. El incumplimiento de este pago dará
lugar a la anulación del contrato, quedando como indemnización
a favor de la arrendadora la cantidad entregada en concepto de reserva.
3. FIANZA El día del embarque el arrendatario entregará
a la arrendadora la fianza que se indica en las condiciones particulares,
con la que responderá de las cancelaciones, averías, roturas,
desperfectos, robos, retrasos en la devolución de la embarcación,
diferencias en el inventario y equipamiento, indemnizaciones, mal uso
negligencia y penalizaciones de cualquier índole pactadas en el
presente contrato o que pudieran surgir como consecuencia del cumplimiento
del mismo. Todo ello sin perjuicio de las acciones legales que fueran
procedentes para reclamar aquellos importes que superasen el de la fianza.
Devuelta la embarcación en el plazo pactado, realizado el check
out de conformidad y cumplidos por el arrendatario todos los deberes surgidos
como consecuencia de lo pactado en este contrato, la fianza será
devuelta en un plazo de quince días a contar desde la fecha de
la embarcación. En el supuesto de existir discrepancias entre las
partes sobre las condiciones de devolución de la embarcación
y bienes inventarios, la fianza se devolverá en el momento de terminación
de la disputa surgida.
4. SEGURO La embarcación objeto del presente contrato se halla
cubierta con la póliza de seguro, copia de la cual se adjunta,
manifestando el arrendatario conocer su contenido y alcance, obligándose
a tomar cuantas medidas sean precisas para actuar conforme a las obligaciones
que en ella se contienen, siendo, en su caso, el único responsable
de las consecuencias derivadas del incumplimiento de tales obligaciones.
5. DURACIÓN El periodo de duración del arrendamiento prevenido
en las condiciones particulares del presente contrato no podrán
ser variadas o alteras sin autorización previa de la arrendadora.
. CANCELACIONES Y ANULACIONES El arrendatario y antes de los cinco meses
a la fecha de la entrega de la embarcación, podrá desistir
unilateralmente del contrato sin obligación de indemnización
y con derecho a devolución de las cantidades entregadas. Si la
decisión la toma el arrendatario después de los cinco meses
y antes de los 90 días previos a la fecha de la entrega de la embarcación,
arrendadora devolverá el 50 % de las cantidades recibidas al arrendatario,
quedándose con el restante 50 % en concepto de los daños
y perjuicios irrogados por dicha cancelación. Si el arrendatario
procede a la cancelación transcurridos 90 días antes del
embarque, perderá la totalidad de las cantidades entregadas a la
arrendadora, sea cual fuera su importe.
7. INVENTARIO Con anterioridad a la entrega de la embarcación,
y dentro de horario de atención al público, ambas partes
procederán al checking y correspondiente inventario. Una vez realizado
lo anterior se suscribirá el correspondiente documento acreditativo
y de conformidad. El arrendatario no podrá negarse a realizar el
checking ni a firmar, aún con las advertencias que estime precisas
y necesarias, el documento prevenido. La realización del checking
dentro del plazo prevenido de duración del presente contrato no
implica una ampliación del plazo por el mismo tiempo de duración
del checking.
8 DEVOLUCIÓN DE LA EMBARCACIÓN La embarcación deberá
entregarse en el tiempo y lugar que se determina en las condiciones particulares
del presente contrato. En el momento de la devolución se realizará,
entre las partes, el checkout expidiendo al final del mismo el correspondiente
documento acreditativo y de conformidad.
En caso de que el arrendatario dejara de devolver la embarcación
arrendada en el tiempo y lugar convenidos, deberá pagar, en concepto
de daños y perjuicios al arrendador una cantidad consistente en
el doble del precio diario del arrendamiento, por cada día de retraso,
excepción hecha al supuesto retraso en la devolución se
daba a la producción de un riesgo o peligro cubiertos en la póliza
de seguros de la embarcación. En todo caso el arrendatario se compromete
a informar de ello y de forma inmediata a la arrendadora para la constatación
de las circunstancias y recuperación de la embarcación.
El arrendatario se compromete a encontrarse con la embarcación
arrendada en un radio de 30 millas náuticas del Puerto de entrega
dentro de las últimas 24 horas del periodo de alquiler y a comunicar
su posición a la arrendadora por radio VHF o teléfono.
Transcurridas 24 horas desde la hora prevista de la devolución
sin que ésta se haya llevado a efecto, y sin tener noticias del
arrendatario, o tripulación o embarcación, la arrendadora
iniciará la búsqueda comunicándolo a las autoridades
marítimas que sean precisas. Todos los gastos que ello origine
correrán a cargo del arrendatario.
La embarcación deberá ser devuelta en idénticas condiciones
de funcionamiento, equipamiento e inventario, a las de su entrega al inicio
del alquiler.
Si tras el checkout se constatara cualesquiera deterioros o roturas en
el equipamiento y funcionamiento de la embarcación, o pérdidas
de elementos del inventario y equipamiento, serán de cargo del
arrendatario el importe de las reparaciones y reposiciones. Dicho importe
será determinado, en el caso de tratarse de elementos, en base
a los valores computados por la arrendadora en su contabilidad, que será
exhibida, a tal efecto, al arrendatario y en el caso de reparaciones,
por presupuesto de empresa especializada.
Todos los perjuicios que los deterioros o pérdidas produjeran,
en el supuesto de que no quedaran cubiertos por la póliza de seguro
de la embarcación, serán de cuenta del arrendatario.
9. IMPOSIBILIDAD DE ENTREGA DE LA EMBARCACIÓN POR LA ARRENDADORA.
Si por motivos de averías o por cualquier causa ajena a la voluntad
de la arrendadora, producidas con anterioridad al inicio del arrendamiento,
no fuera posible entregar la embarcación arrendada, se le entregará
una embarcación de iguales o similares características.
En caso de no ser posible, y a elección del arrendatario, se le
entregará una embarcación de categoría inferior (con
la consiguiente devolución de la diferencia proporcional del precio
del arriendo) o devolverá el íntegro precio pagado hasta
ese momento por el arrendamiento.
10. AVERIAS DE LA EMBARCACIÓN DURANTE EL CONTRATO Si por motivo
de avería producida durante el arrendamiento u otras causa no imputables
al arrendatario, no fuera posible seguir en la embarcación arrendada,
la arrendadora reembolsará el importe proporcional a los días
en que no ha sido posible la utilización de la embarcación
o bien facilitará una embarcación de características
similares, si fuere posible, a elección del arrendatario. En ningún
caso dará derecho a la ampliación del plazo de alquiler.
El arrendatario no ordenará ninguna reparación sin antes
haber indicado la avería a la arrendadora quien deberá otorgar
su permiso. Los gastos de reparación serán de cuenta de
la arrendadora.
Las averías consecuencia de la negligencia, ineptitud o deficiente
uso de la embarcación por el arrendatario, serán abonadas
por éste en su integridad, y la arrendadora dará por resuelto
el presente contrato y se reservará el ejercicio de la reclamación
de los daños y perjuicios que la avería pudiera irrogar.
En tal caso no será de aplicación lo prevenido en el primer
párrafo de la presente condición.
11. RETENCIONES ADMINISTRATIVAS ( CAPTURA Y CONFISCACIÓN) La negligencia
o uso indebido del barco, infringiendo la legislación vigente por
parte del arrendatario, será motivo suficiente para la rescisión
instantánea del contrato, quedando las cantidades abonadas hasta
ese momento en poder de la arrendadora sin derecho al reintegro de las
mismas por parte del arrendatario. En caso de infracción por el
arrendatario de las ordenanzas de aduanas o de cualquier otra Administración,
éste responderá de todas las multas, sanciones o responsabilidades
a que hubiera lugar, así como todas sus consecuencias. En caso
de captura de la embarcación, el arrendatario abonará a
la arrendadora en concepto de indemnización por los daños
y perjuicios ocasionados una suma equivalente al doble del precio del
alquiler diario por cada día que transcurra hasta que la restitución
y entrega del barco tenga lugar. En caso de confiscación, el cliente
abonará el valor íntegro del barco en el plazo de ocho días.
En ambos casos el arrendatario perderá, en beneficio de la arrendadora,
las cantidades entregadas.
12 GASTOS Todos los gastos de avituallamiento, carburantes, lubricantes,
gas, hielo, amarres en puerto y marinas, y en general los gastos de material
y mantenimiento del barco durante el arrendamiento, serán de exclusivo
cargo del arrendatario, no estando incluidos en el precio del alquiler.
13 TITULACIÓN Para el caso de que arrendamiento se concierte sin
tripulación, el arrendatario deberá remitir, con un mes
de antelación a la fecha prevista de entrega de la embarcación,
copia del título o permiso y DNI o pasaporte de la persona que
deba realizar las funciones de patrón de la embarcación
todo ello a los efectos de obtener la homologación del título
por la administración correspondiente. Si la documentación
presentada no habilitara para el gobierno de la embarcación o no
acreditara la suficiente y necesaria competencia técnica W.C.P
intentaría proveer un patrón profesional al cargo del cliente
o se daría por resuelto el contrato de forma automática
quedando las cantidades pagadas hasta la fecha, en concepto de daños
y perjuicios, en poder de la arrendadora.
14 ZONA DE NAVEGACIÓN La zona de navegación será
la estipulada en las condiciones particulares del presente contrato limitada
así mismo a las atribuciones que otorgue el título de patrón
presentado. El incumplimiento de dicha obligación implicara la
automática rescisión del contrato con la perdida de las
cantidades entregadas al efecto y todo ello con independencia del abono
de los gastos y responsabilidades que de dicho mal uso pudieran derivarse.
15 CONDICIONES DE USO El arrendatario responde de todos los actos de las
personas indicadas en la lista de pasajeros, que no podrán superar
en ningún caso la capacidad máxima de la embarcación.
Queda terminantemente prohibido utilizar la embarcación para el
transporte de mercancías, de viajeros distintos a los señalados
en el punto anterior, el embarque de armas, animales, estupefacientes
o cualquier sustancia tóxica o peligrosa.
El arrendatario se obliga a usar la embarcación exclusivamente
como charter turístico o de recreo por lo que en ningún
caso puede destinarla a operaciones de comercio, pesca profesional, transporte,
competiciones deportivas y cualesquiera otras incompatibles con el destino
del barco.
El arrendatario como único responsable de la embarcación
durante el arrendamiento hará uso de ella con responsabilidad acatando
las normas de las autoridades con competencias al efecto, siendo responsable
único y exclusivo de las consecuencias que se derivarán
del incumplimiento de las mismas.
16 SUBCONTRATACIÓN Queda totalmente prohibido el subarriendo o
cesión de la embarcación por parte del arrendatario.
17 BIENES PERSONALES DE LOS PASAJEROS DURANTE EL CONTRATO La arrendadora
no se hace responsable de los daños o pérdidas que puedan
producirse en los bienes personales de los pasajeros que puedan producirse
durante el plazo de arrendamiento.
18 EXONERACIÓN DE RESPOSABILIDAD El arrendador no es responsable
si el arrendatario o alguien de su tripulación se hace daño
a bordo, salvo si es debido a un vicio propio de la embarcación.
El arrendador queda exonerado de responsabilidad respecto de los daños
que el arrendatario pudiera causar a terceras personas o cosas por el
uso de la embarcación arrendada
19 RECLAMACIONES Cualquier reclamación que desee formular el arrendatario
deberá hacerse por escrito en el momento de la devolución
de la embarcación a la finalización del contrato. De no
ser posible hacerla por escrito en dicho momento, lo advertirá
verbalmente y dispondrá de un plazo de quince días para
remitir la queja por escrito
20. DISPOSICIONES DIVERSAS Y FUERO: Para resolver cualquier litigio sobre
la interpretación o cumplimiento del presente contrato las partes,
con renuncia o su propio fuero, se someten expresamente a la jurisdicción
y competencia de las autoridades de Marina y en su caso, a los Juzgados
y Tribunales de Palma. El presente contrato queda sometido a la Ley aplicable
en el país del arrendador.
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