Condiciones generales de charter


Dansailing actúa como agente entre sus clientes y sus collaboradores, empresas locales de charter nautico. Las condiciones generales de alquiler de su embarcación seran las fijadas por el armador y les seran enviadas antes de formalizar su reserva. En cualquier caso, les presentamos a continuación, y a titulo informativo, un resumen de las condiciones generales más frecuentes.


1. CONDICION SUSPENSIVA: La vigencia del presente contrato queda supeditada, como condición suspensiva, al pago, por parte del arrendatario, del importe de la reserva estipulada en la condición general siguiente, no siendo por tanto efectivas las reservas hasta el pago indicado.
2. PAGO A- Las reservas se harán efectivas al recibir en las oficinas de la arrendadora el 50% del total del precio del alquiler. De no haberse hecho con anterioridad, la reserva deberá pagarse, inexcusablemente, en el momento de la firma del presente contrato.
B- El resto del importe del arrendatario deberá haberse abonado 30 días previos al embarque. El incumplimiento de este pago dará lugar a la anulación del contrato, quedando como indemnización a favor de la arrendadora la cantidad entregada en concepto de reserva.
3. FIANZA El día del embarque el arrendatario entregará a la arrendadora la fianza que se indica en las condiciones particulares, con la que responderá de las cancelaciones, averías, roturas, desperfectos, robos, retrasos en la devolución de la embarcación, diferencias en el inventario y equipamiento, indemnizaciones, mal uso negligencia y penalizaciones de cualquier índole pactadas en el presente contrato o que pudieran surgir como consecuencia del cumplimiento del mismo. Todo ello sin perjuicio de las acciones legales que fueran procedentes para reclamar aquellos importes que superasen el de la fianza.
Devuelta la embarcación en el plazo pactado, realizado el check out de conformidad y cumplidos por el arrendatario todos los deberes surgidos como consecuencia de lo pactado en este contrato, la fianza será devuelta en un plazo de quince días a contar desde la fecha de la embarcación. En el supuesto de existir discrepancias entre las partes sobre las condiciones de devolución de la embarcación y bienes inventarios, la fianza se devolverá en el momento de terminación de la disputa surgida.
4. SEGURO La embarcación objeto del presente contrato se halla cubierta con la póliza de seguro, copia de la cual se adjunta, manifestando el arrendatario conocer su contenido y alcance, obligándose a tomar cuantas medidas sean precisas para actuar conforme a las obligaciones que en ella se contienen, siendo, en su caso, el único responsable de las consecuencias derivadas del incumplimiento de tales obligaciones.
5. DURACIÓN El periodo de duración del arrendamiento prevenido en las condiciones particulares del presente contrato no podrán ser variadas o alteras sin autorización previa de la arrendadora.
. CANCELACIONES Y ANULACIONES El arrendatario y antes de los cinco meses a la fecha de la entrega de la embarcación, podrá desistir unilateralmente del contrato sin obligación de indemnización y con derecho a devolución de las cantidades entregadas. Si la decisión la toma el arrendatario después de los cinco meses y antes de los 90 días previos a la fecha de la entrega de la embarcación, arrendadora devolverá el 50 % de las cantidades recibidas al arrendatario, quedándose con el restante 50 % en concepto de los daños y perjuicios irrogados por dicha cancelación. Si el arrendatario procede a la cancelación transcurridos 90 días antes del embarque, perderá la totalidad de las cantidades entregadas a la arrendadora, sea cual fuera su importe.
7. INVENTARIO Con anterioridad a la entrega de la embarcación, y dentro de horario de atención al público, ambas partes procederán al checking y correspondiente inventario. Una vez realizado lo anterior se suscribirá el correspondiente documento acreditativo y de conformidad. El arrendatario no podrá negarse a realizar el checking ni a firmar, aún con las advertencias que estime precisas y necesarias, el documento prevenido. La realización del checking dentro del plazo prevenido de duración del presente contrato no implica una ampliación del plazo por el mismo tiempo de duración del checking.
8 DEVOLUCIÓN DE LA EMBARCACIÓN La embarcación deberá entregarse en el tiempo y lugar que se determina en las condiciones particulares del presente contrato. En el momento de la devolución se realizará, entre las partes, el checkout expidiendo al final del mismo el correspondiente documento acreditativo y de conformidad.
En caso de que el arrendatario dejara de devolver la embarcación arrendada en el tiempo y lugar convenidos, deberá pagar, en concepto de daños y perjuicios al arrendador una cantidad consistente en el doble del precio diario del arrendamiento, por cada día de retraso, excepción hecha al supuesto retraso en la devolución se daba a la producción de un riesgo o peligro cubiertos en la póliza de seguros de la embarcación. En todo caso el arrendatario se compromete a informar de ello y de forma inmediata a la arrendadora para la constatación de las circunstancias y recuperación de la embarcación. El arrendatario se compromete a encontrarse con la embarcación arrendada en un radio de 30 millas náuticas del Puerto de entrega dentro de las últimas 24 horas del periodo de alquiler y a comunicar su posición a la arrendadora por radio VHF o teléfono.
Transcurridas 24 horas desde la hora prevista de la devolución sin que ésta se haya llevado a efecto, y sin tener noticias del arrendatario, o tripulación o embarcación, la arrendadora iniciará la búsqueda comunicándolo a las autoridades marítimas que sean precisas. Todos los gastos que ello origine correrán a cargo del arrendatario.
La embarcación deberá ser devuelta en idénticas condiciones de funcionamiento, equipamiento e inventario, a las de su entrega al inicio del alquiler.
Si tras el checkout se constatara cualesquiera deterioros o roturas en el equipamiento y funcionamiento de la embarcación, o pérdidas de elementos del inventario y equipamiento, serán de cargo del arrendatario el importe de las reparaciones y reposiciones. Dicho importe será determinado, en el caso de tratarse de elementos, en base a los valores computados por la arrendadora en su contabilidad, que será exhibida, a tal efecto, al arrendatario y en el caso de reparaciones, por presupuesto de empresa especializada.
Todos los perjuicios que los deterioros o pérdidas produjeran, en el supuesto de que no quedaran cubiertos por la póliza de seguro de la embarcación, serán de cuenta del arrendatario.
9. IMPOSIBILIDAD DE ENTREGA DE LA EMBARCACIÓN POR LA ARRENDADORA. Si por motivos de averías o por cualquier causa ajena a la voluntad de la arrendadora, producidas con anterioridad al inicio del arrendamiento, no fuera posible entregar la embarcación arrendada, se le entregará una embarcación de iguales o similares características. En caso de no ser posible, y a elección del arrendatario, se le entregará una embarcación de categoría inferior (con la consiguiente devolución de la diferencia proporcional del precio del arriendo) o devolverá el íntegro precio pagado hasta ese momento por el arrendamiento.
10. AVERIAS DE LA EMBARCACIÓN DURANTE EL CONTRATO Si por motivo de avería producida durante el arrendamiento u otras causa no imputables al arrendatario, no fuera posible seguir en la embarcación arrendada, la arrendadora reembolsará el importe proporcional a los días en que no ha sido posible la utilización de la embarcación o bien facilitará una embarcación de características similares, si fuere posible, a elección del arrendatario. En ningún caso dará derecho a la ampliación del plazo de alquiler. El arrendatario no ordenará ninguna reparación sin antes haber indicado la avería a la arrendadora quien deberá otorgar su permiso. Los gastos de reparación serán de cuenta de la arrendadora.
Las averías consecuencia de la negligencia, ineptitud o deficiente uso de la embarcación por el arrendatario, serán abonadas por éste en su integridad, y la arrendadora dará por resuelto el presente contrato y se reservará el ejercicio de la reclamación de los daños y perjuicios que la avería pudiera irrogar. En tal caso no será de aplicación lo prevenido en el primer párrafo de la presente condición.
11. RETENCIONES ADMINISTRATIVAS ( CAPTURA Y CONFISCACIÓN) La negligencia o uso indebido del barco, infringiendo la legislación vigente por parte del arrendatario, será motivo suficiente para la rescisión instantánea del contrato, quedando las cantidades abonadas hasta ese momento en poder de la arrendadora sin derecho al reintegro de las mismas por parte del arrendatario. En caso de infracción por el arrendatario de las ordenanzas de aduanas o de cualquier otra Administración, éste responderá de todas las multas, sanciones o responsabilidades a que hubiera lugar, así como todas sus consecuencias. En caso de captura de la embarcación, el arrendatario abonará a la arrendadora en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados una suma equivalente al doble del precio del alquiler diario por cada día que transcurra hasta que la restitución y entrega del barco tenga lugar. En caso de confiscación, el cliente abonará el valor íntegro del barco en el plazo de ocho días. En ambos casos el arrendatario perderá, en beneficio de la arrendadora, las cantidades entregadas.
12 GASTOS Todos los gastos de avituallamiento, carburantes, lubricantes, gas, hielo, amarres en puerto y marinas, y en general los gastos de material y mantenimiento del barco durante el arrendamiento, serán de exclusivo cargo del arrendatario, no estando incluidos en el precio del alquiler.
13 TITULACIÓN Para el caso de que arrendamiento se concierte sin tripulación, el arrendatario deberá remitir, con un mes de antelación a la fecha prevista de entrega de la embarcación, copia del título o permiso y DNI o pasaporte de la persona que deba realizar las funciones de patrón de la embarcación todo ello a los efectos de obtener la homologación del título por la administración correspondiente. Si la documentación presentada no habilitara para el gobierno de la embarcación o no acreditara la suficiente y necesaria competencia técnica W.C.P intentaría proveer un patrón profesional al cargo del cliente o se daría por resuelto el contrato de forma automática quedando las cantidades pagadas hasta la fecha, en concepto de daños y perjuicios, en poder de la arrendadora.
14 ZONA DE NAVEGACIÓN La zona de navegación será la estipulada en las condiciones particulares del presente contrato limitada así mismo a las atribuciones que otorgue el título de patrón presentado. El incumplimiento de dicha obligación implicara la automática rescisión del contrato con la perdida de las cantidades entregadas al efecto y todo ello con independencia del abono de los gastos y responsabilidades que de dicho mal uso pudieran derivarse.
15 CONDICIONES DE USO El arrendatario responde de todos los actos de las personas indicadas en la lista de pasajeros, que no podrán superar en ningún caso la capacidad máxima de la embarcación.
Queda terminantemente prohibido utilizar la embarcación para el transporte de mercancías, de viajeros distintos a los señalados en el punto anterior, el embarque de armas, animales, estupefacientes o cualquier sustancia tóxica o peligrosa.
El arrendatario se obliga a usar la embarcación exclusivamente como charter turístico o de recreo por lo que en ningún caso puede destinarla a operaciones de comercio, pesca profesional, transporte, competiciones deportivas y cualesquiera otras incompatibles con el destino del barco.
El arrendatario como único responsable de la embarcación durante el arrendamiento hará uso de ella con responsabilidad acatando las normas de las autoridades con competencias al efecto, siendo responsable único y exclusivo de las consecuencias que se derivarán del incumplimiento de las mismas.
16 SUBCONTRATACIÓN Queda totalmente prohibido el subarriendo o cesión de la embarcación por parte del arrendatario.
17 BIENES PERSONALES DE LOS PASAJEROS DURANTE EL CONTRATO La arrendadora no se hace responsable de los daños o pérdidas que puedan producirse en los bienes personales de los pasajeros que puedan producirse durante el plazo de arrendamiento.
18 EXONERACIÓN DE RESPOSABILIDAD El arrendador no es responsable si el arrendatario o alguien de su tripulación se hace daño a bordo, salvo si es debido a un vicio propio de la embarcación. El arrendador queda exonerado de responsabilidad respecto de los daños que el arrendatario pudiera causar a terceras personas o cosas por el uso de la embarcación arrendada
19 RECLAMACIONES Cualquier reclamación que desee formular el arrendatario deberá hacerse por escrito en el momento de la devolución de la embarcación a la finalización del contrato. De no ser posible hacerla por escrito en dicho momento, lo advertirá verbalmente y dispondrá de un plazo de quince días para remitir la queja por escrito
20. DISPOSICIONES DIVERSAS Y FUERO: Para resolver cualquier litigio sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato las partes, con renuncia o su propio fuero, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de las autoridades de Marina y en su caso, a los Juzgados y Tribunales de Palma. El presente contrato queda sometido a la Ley aplicable en el país del arrendador.